CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN (CLIENTES)

 

1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Las presentes Condiciones Generales del Contrato  (en adelante las “CGC”), disponen las Obligaciones y Derechos de GOGURU CONSULTING SL como PROVEEDOR, con NIF B90426842 y domicilio social situado en Ronda de Altair 49, Dos Hermanas, 41701 en adelante, PROVEEDOR DE SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN o PRESTADOR y del CLIENTE, cuyos datos se recogen en el apartado “Datos del Cliente/Titular del Contrato” de las Condiciones Particulares (CP) del presente contrato, con ocasión de la contratación por parte del Cliente de los productos y servicios de GOGURU CONSULTING SL 

La correcta cumplimentación del Contrato en el que se recaban los datos personales, y oferta comercial aplicable así como la aceptación sin reservas, de las CP y de las CGC, deviene condición indispensable para la prestación del Servicio por GOGURU CONSULTING SL. Por ello el Cliente manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes CGC, puestas a su disposición, en todo momento con carácter previo a la contratación. 

 

2.-ENTRADA EN VIGOR.- El Contrato entrará en vigor el mismo día de su  formalización, siendo ésta la Fecha de Contrato. El Cliente faculta expresamente a GOGURU CONSULTING SL a verificar los datos, y documentos aportados por el Cliente para la contratación del Servicio. El Cliente debe aceptar el contrato mediante su firma en el formulario de contratación correspondiente (Contrato de Condiciones Particulares).

 

3.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO.– Si durante la vigencia del presente Contrato el CLIENTE requiere o considera oportuno modificar o ampliar el Servicio objeto del presente Contrato, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones en la prestación, basándose en los términos ya acordados en el mismo. Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito. 

En el caso que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, el CLIENTE podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato en los términos ya acordados o declarar su terminación sin lugar al pago de ninguna multa o indemnización.

 

4.-  FORMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- La prestación del Servicio se realizará por EL PRESTADOR atendiendo a las siguientes directrices del CLIENTE:

  • El contrato contará con las fases de implementación inicial – que tendrá una duración máxima de tres meses- soporte y mantenimiento posterior en su duración inicial de 1 año, desde la fecha de inicio de la implementación de cada servicio según lo descrito en el dispositivo primero del presente contrato.
  • Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio.
  • Cada inicio o ejecución de servicio con su detalle, se podrá adjuntar como adenda al presente Acuerdo

Fecha de inicio de los trabajos:

  • Para los trabajos que se financien por el programa KIT DIGITAL, el inicio de la prestación queda condicionado a la firma del acuerdo de prestación de servicios firmado a traves de https://portal.gestion.sedepkd.red.gob.es/portal/kitdigital . No obstante, la ejecución del proyecto no comenzará hasta que el CLIENTE abone el importe no subvencionable de la factura emitida. (normalmente el IVA)
  • Para trabajos que se financien con fondos propios del CLIENTE, la fecha de inicio la determina la firma del presente acuerdo. No obstante, la ejecución del proyecto no comenzará hasta que el CLIENTE, abone el importe estipulado en el caso de que el pago sea fraccionado.
  • Para los trabajos Mixtos, financiados con fondos propios y con fondos KIT DIGITAL– El inicio queda condicionado al inicio de los acuerdos firmados en https://portal.gestion.sedepkd.red.gob.es/portal/kitdigital. No obstante, la ejecución del proyecto no comenzará hasta que el CLIENTE abone el importe no subvencionable de la factura emitida. 

5.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.- EL PRESTADOR se compromete a realizar la prestación del Servicio con total autonomía e independencia y conforme a los usos y costumbres profesionales propios de su sector de actividad.

Igualmente, EL PRESTADOR se compromete a realizar la prestación del Servicio dentro de las fechas y/o plazos e instrucciones acordados con el CLIENTE.

Además, EL PRESTADOR reconoce haber informado al CLIENTE, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la prestación del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o realizan, además de toda otra información precontractual que fuese necesaria.

 

6.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- El CLIENTE se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta ejecución de la prestación del Servicio.

Especialmente, aquellos datos o informaciones relativos a sus necesidades particulares y que contribuirían a una óptima prestación del Servicio por parte del PRESTADOR.

Asimismo, el CLIENTE se compromete a colaborar con EL PRESTADOR durante la prestación del Servicio, no oponiendo impedimentos a dicha prestación.

El CLIENTE se obliga a pagar el precio tal y como resulta del presente Contrato, según lo establecido en las Condiciones Particulares.

EL CLIENTE se compromete a responder, aportar y facilitar el material indicado por el PRESTADOR para la correcta ejecución del servicio en un plazo de 24h/48H. De no ser así, el cliente acepta la demora en la entrega de los proyectos. 

 

7.- SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- EL PRESTADOR se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a remitir periódicamente al CLIENTE información y/o documentación sobre el estado de las actividades desarrolladas en ejecución del presente Contrato.

 

8.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El/los Servicio/s se prestará/n en un plazo que no será superior a 12 meses desde el momento en el que se inicien de forma efectiva las actividades de prestación del Servicio.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de 12 meses, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: 15 días a la fecha de terminación de este o de la prórroga correspondiente.

 

9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR FALTA DE FINANCIACIÓN.- Se acuerda y establece la posibilidad de que el presente contrato, sin penalización alguna, siempre que ningún trabajo se haya iniciado, pueda resolverse e invalidarse en caso de que el CLIENTE no obtenga la vía de financiación como el BONO KIT DIGITAL, u otros medios de financiación. No es condición absoluta en invalidante esta falta de financiación dado que el CLIENTE será libre de continuar con el mismo en las mismas condiciones establecidas, salvo en lo referido al pago financiado.

El CLIENTE puede solicitar la cancelación del contrato, en cualquier momento enviado dicha petición por escrito al correo email: soporte@goguru.es;

 

10.- RECURSOS Y/O MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- EL PRESTADOR utilizará, para la realización o prestación del Servicio, los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes realizarán sus funciones utilizando los materiales más adecuados, y siguiendo las instrucciones emitidas por EL PRESTADOR en consonancia con las obligaciones que asume por el presente Contrato frente al CLIENTE.

EL PRESTADOR se compromete, igualmente, a que dicho personal destinado a la prestación del Servicio conozca las necesidades particulares del CLIENTE. En especial, EL PRESTADOR se compromete a que las personas o empleados que pudieran quedar adscritas a la prestación del Servicio tengan la cualificación y experiencia adecuadas para la realización de los trabajos convenidos. Y, asimismo, deberán conocer el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, y al tratamiento de los datos de carácter personal que se establecen en el Contrato, así como su obligación personal de respetarlos.

 

11.- GASTOS.- EL PRESTADOR se hará cargo de todos los gastos relacionados con la prestación del Servicio. Deberá hacerse cargo del pago de los medios e instrumentos necesarios para poder ejecutar el Contrato correctamente, así como de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la prestación del Servicio, quedando el CLIENTE completamente indemne del pago de todos estos gastos.

 

12.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.- La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre EL PRESTADOR y el CLIENTE, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del CLIENTE y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del PRESTADOR.

EL PRESTADOR, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El CLIENTE, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del PRESTADOR mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el CLIENTE podrá requerir al PRESTADOR que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.

 

13.- CUMPLIMIENTO NORMATIVO APLICABLE.- EL PRESTADOR se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.

 

14.-. RESPONSABILIDAD.- Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. 

La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

EL PRESTADOR realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, EL PRESTADOR no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o de la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el CLIENTE; EL PRESTADOR tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.

 

15.- ELEVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO.- Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.

 

16.- FUERZA MAYOR.- Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por «fuerza mayor»: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.

 

17.- OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD.- Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la «Información»), tiene carácter confidencial. 

De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia de este.

 

18.- PROTECCIÓN DE DATOS.- Las partes se informan mutuamente de que los datos personales de los firmantes del presente contrato, personas de contacto y personal necesario para la correcta prestación de los servicios objeto de este, en su caso, serán tratados respectivamente por cada una de las partes con la finalidad de gestionar la relación contractual, legitimado en que dicho tratamiento es necesario para la ejecución de los servicios descritos en el contrato.

No están previstas comunicaciones de los datos personales, ni transferencias internacionales de datos, salvo obligación legal.

Sus datos serán conservados tras la finalización de la relación contractual durante los plazos en los que se puedan derivar cualquier tipo de responsabilidad derivada de la relación contractual mantenida entre las partes.

Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación al tratamiento dirigiéndose a la dirección señalada en el encabezamiento del presente contrato, acreditando debidamente su identidad.

En caso de no obtener una respuesta satisfactoria en el ejercicio de sus derechos podrá solicitar información o formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección www.aepd.es.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, en adelante RGPD, EL PRESTADOR, en su condición de encargado del tratamiento tratará datos personales por cuenta del CLIENTE, con ocasión del presente contrato y en base a la necesidad de ejecución de este.

Concretamente, EL PRESTADOR tratará datos identificativos, datos económicos, datos de contacto y datos de empleo de los trabajadores del CLIENTE, realizando las siguientes operaciones de tratamiento: consulta, estructuración, conservación, comunicación y cualesquiera otras necesarias para la efectiva prestación de los servicios contratados.

Por ello, para garantizar la efectiva protección de los datos personales del CLIENTE, EL PRESTADOR se compromete y obliga a:

  • Tratar los datos personales titularidad de EL CLIENTE, conforme a las instrucciones documentadas de este último, como responsable del tratamiento, y con la única finalidad de poder prestar a EL CLIENTE los servicios objeto del contrato.
  • Tratará los datos para los fines del objeto del contrato, por el tiempo de duración de este, y no podrá aplicar o utilizar los datos personales con fin distinto del previsto en el contrato, ni comunicarlos ni cederlos a otras personas físicas o jurídicas salvo en los casos contemplados en el contrato.
  • Garantizará que las personas autorizadas en su organización para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad necesaria, a este respecto. Está obligación se extenderá a cualquier persona que por cuenta de cualquiera intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datos y subsistirá aún después de finalizar las relaciones entre EL PRESTADOR y EL CLIENTE y entre EL PRESTADOR y su personal y/o subcontratistas en el caso que los haya.
  • Garantizará, en el caso de subcontratar alguno de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios, el efectivo cumplimiento de la normativa de protección de datos mediante la firma de un contrato con las mismas obligaciones que las contempladas en el presente contrato entre el Encargado de Tratamiento (EL PRESTADOR) y el subencargado de Tratamiento (Subcontratista) y, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 RGPD. 
  •  A elección del responsable, EL CLIENTE, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalicé la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera su conservación en virtud del Derecho de la Unión o interno español.
  • Adoptar las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con el artículo 32 RGDP y se compromete a aplicar dichas medidas de seguridad en relación con el tratamiento de datos personales titularidad del CLIENTE a los que accede para la prestación del servicio. 
  • Asistir al CLIENTE, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para poder cumplir con la obligación legal de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos por parte de los interesados.
  • Establecer a disposición del responsable, CLIENTE, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por el mismo, en los casos que sea necesario.

19.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.- Por medio de este Contrato, EL PRESTADOR renuncia expresa y formalmente a cuantos derechos de propiedad intelectual o industrial pudieran generarse como consecuencia de la prestación del Servicio, y cuya titularidad corresponderá al CLIENTE.

En consecuencia, EL PRESTADOR se obliga a no hacer uso de estos derechos para fines distintos a los del cumplimiento del Contrato. El resultado de los trabajos realizados, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad del CLIENTE y este, en consecuencia, podrá solicitar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, borradores, datos o procedimientos.

No obstante, a lo anterior, a no ser que expresamente comunique por correo electrónico lo contrario a soporte@goguru.es, EL CLIENTE consiente expresamente la incorporación de su referencia en el porfolio del PRESTADOR, pudiendo reproducir este último las marcas y logos comerciales a estos únicos efectos, tanto en su página web como en presentaciones, redes sociales y documentación entregada a otros clientes potenciales.

En el caso de que el CLIENTE estuviera interesado en la utilización como parte de la ejecución de este Contrato de los derechos de explotación de obras preexistentes protegidas por derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del PRESTADOR se negociaría su uso expresamente, y caso por caso, entre ambas Partes.

EL PRESTADOR informaría previamente al CLIENTE de forma clara y concisa sobre las condiciones de adquisición y/o explotación, para que este pueda decidir libremente sobre los mismos.

El CLIENTE reconoce que la experiencia, conocimientos técnicos y know-how en general preciso para la ejecución de los servicios solicitados, forman parte de la propiedad intelectual e industrial del PRESTADOR, no pudiendo por tanto comunicar en forma alguna el contenido de los mismos a ningún tercero para ningún otro fin sin el previo consentimiento expreso del PRESTADOR, excepto en aquellos casos en que sea expresamente requerido al efecto por imperativo legal, judicial o de cualquier autoridad administrativa. El incumplimiento de esta obligación de confidencialidad por parte del CLIENTE será considerado expresamente como incumplimiento de la relación contractual.

 

20.- CESIÓN DEL CONTRATO. SUBCONTRATACIÓN.- El derecho de uso de los servicios por parte del CLIENTE es intransferible, por lo que no podrán ser cedidos en todo o en parte a terceros, ni siquiera a ninguna filial o empresa vinculada al CLIENTE, así como tampoco a ninguna otra empresa o sociedad con las que el Cliente mantenga relación accionarial o comercial alguna.

Los servicios solicitados por el CLIENTE podrán ser prestados directamente por EL PRESTADOR o por terceras empresas a las que ésta encargue la prestación de todos o algunos de los servicios. 

No obstante, EL PRESTADOR responderá directamente de la correcta prestación de los servicios frente al CLIENTE. En consecuencia, el CLIENTE autoriza expresamente a que EL PRESTADOR, pueda subcontratar parte de los servicios solicitados por el CLIENTE sin necesidad de obtener su previo consentimiento expreso y por escrito y sin que éste pueda oponerse a ello.

La subcontratación no obligará al CLIENTE al pago de ninguna cantidad adicional a la remuneración establecida en las condiciones particulares de los servicios solicitados, ni creará relación contractual alguna entre el subcontratista y el CLIENTE, resultando en todo caso el subcontratista responsable de las actuaciones de sus eventuales subcontratistas.

 

21.- INEXISTENCIA DE RENUNCIA.- La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud de este, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de estos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.

 

22.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.- Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.

En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.

También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en el Servicio prestado por EL PRESTADOR y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando EL PRESTADOR deje de prestar el Servicio o parte del Servicio que forma parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que EL PRESTADOR ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

Cuando EL PRESTADOR sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud de este, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

La falta de pago del Servicio por parte del CLIENTE dará derecho al PRESTADOR a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su reclamación conforme a la Ley. 

Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato con una antelación mínima de: 15 DIAS.

En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al PRESTADOR toda factura devengada y no pagada por el Servicio durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del PRESTADOR, este deberá facilitar al CLIENTE todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de prestación del Servicio hasta ese momento, además de una posible indemnización por daños y perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí previsto.

 

23.- CLÁUSULA PENAL.- No se establece penalización, sin perjuicio del ejercicio por la otra Parte de las acciones legales oportunas y de la eventual obligación de la Parte incumplidora de abonar una indemnización por daños y perjuicios.

 

24.-. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD.- El contrato de Condiciones Particulares como las CGC, constituyen el acuerdo completo de las partes, y por tanto anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior -ya sea oral o escrito- entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.

Si alguna de las cláusulas del contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad de este. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Los encabezamientos de las distintas cláusulas lo son sólo a efectos informativos, y no afectarán, calificarán o ampliarán la interpretación del contrato.

 

25.- ACCIONES LEGALES, LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- Las Partes reconocen quedar obligadas por el contrato de Condiciones Particulares, como las CGC,  y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Sevilla. (España)

 

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